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Requisitos para Parques de atracciones estables; Boleras; Pistas de patinaje; Termas; Balnearios; Centros de recreación turística; Organizadores de eventos, Congresos y convenciones; Centros de convenciones; Salas de recepciones; y, Salas de banquetes.
- Registro Único de Contribuyentes (RUC), número de Régimen Simplificado para Emprendedores y Negocios Populares (RIMPE), u otro que determine la Autoridad Tributaria, en la que consten los datos informativos correspondientes a razón social, el nombre comercial, número del local, dirección y actividad del establecimiento del que se obtendrá el Registro de Turismo; (Certificado del Establecimiento Registrado);
- Documento que habilite la situación legal del local si es arrendado, cedido o propio; (excepto Organizadores de eventos);
- Permiso de funcionamiento del Cuerpo de Bomberos (excepto Organizadores de eventos). Trámite de LUAE (unificó las autorizaciones administrativas, y contiene el certificado de informe de compatibilidad positiva o favorable de uso de suelo otorgado por el Gobierno Autónomo Descentralizado y el trámite para el permiso de funcionamiento del Cuerpo de Bomberos;
- Documento constitutivo de la misma debidamente aprobada por la autoridad correspondiente, en la que conste como su objeto social el desarrollo de la actividad y/o modalidad turística.