La Empresa Pública Metropolitana de Destino Turístico – Quito Turismo, en concordancia con la Resolución A 004-2021, emitida por el Cabildo Quiteño el martes 21 de enero de 2021, informa a todos los integrantes del sector turístico de la ciudad de Quito sobre las nuevas medidas transitorias urgentes que se aplicarán, con el objetivo de evitar mayores contagios de covid19 y que tendrán vigencia entre el 22 de enero y el 7 de febrero de 2021.
Atención al público en actividades económicas (Centros Comerciales; Restaurantes, comedores y similares; Venta al por mayor y menor de bebidas alcohólicas): habilitada entre las 06:00 y 22:00 horas. La vigencia de la licencia correspondiente dependerá del cumplimiento del horario de atención indicado.
Multa por incumplimiento de hasta 15 salarios básicos unificados, de conformidad con lo indicado en el artículo III.6.61 del Código Municipal, sin perjuicio de la imposición de medidas cautelares o provisionales.
Comercialización de bebidas alcohólicas: prohibida su comercialización de viernes a domingo, entre las 22:00 y 06:00. En el caso de establecimientos de alimentos y bebidas y de alojamiento que presten el servicio de alimentos y bebidas, que cuenten con Licencia Metropolitana Única para el Ejercicio de Actividades Económicas, LUAE, no se sujetan a la prohibición cuando la bebida se sirva como acompañamiento a la comida.
La multa por incumplimiento de esta disposición será de hasta el 50% de un salario básico unificado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo IV.8.62 del Código Municipal
La suspensión de Licencias Metropolitanas Únicas para el Ejercicio de Actividades Económicas, LUAE, se ratifica para Bares; Discotecas, Centros de diversión nocturna y Centros de tolerancia o similares.
Sobre la circulación vehicular: los días lunes, miércoles y viernes los vehículos cuyas placas finalizan en dígito impar estarán habilitados; mientras que los días martes, jueves y sábados circularán los vehículos cuyas placas finalizan en dígito par. Los días domingos y feriados la circulación está admitida para todos los dígitos, sin restricción alguna. En todos los casos, la circulación estará permitida únicamente entre las 04:00 y 23:00 horas, luego de lo cual ningún automotor tiene permiso para circular, salvo las excepciones que la Secretaría de Movilidad emita para el efecto.
Con la aplicación de las presentes medidas, todos los actores de la economía local nos unimos a los esfuerzos que las autoridades locales realizan para precautelar la salud de la ciudadanía y nos mantenemos alerta ante la evolución de la pandemia