Si obtuvo créditos en el sistema financiero nacional público o privado para financiar su negocio y, no puede pagar sus cuotas a causa de la crisis sanitaria, le presentamos información que puede ser de su interés.
Con fecha 22 de marzo de 2020, la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera del Ecuador, conforme la Resolución N° 569-2020-F, dispuso:
“Se entenderá por ‘Diferimiento extraordinario de obligaciones crediticias’ al proceso mediante el cual las entidades del sector financiero público y privado refinancien, reestructuren o noven operaciones de crédito al amparo de la presente resolución”.
“Los pagos y cuotas de capital e intereses por concepto de obligaciones financieras diferidas extraordinariamente, no causarán intereses moratorios, gastos, recargos ni multas durante el período o plazo acordado con el deudor; las reestructuraciones y refinanciamientos no implican la existencia de una nueva operación crediticia, por lo tanto, no se afectan con los tributos, contribuciones ni otros gravámenes”.
Ponemos a su conocimiento el alcance de la disposición antes mencionada:
Intereses y gastos. Las cuotas que el empresario haya acordado con la institución financiera y que no sean pagadas a razón de la crisis sanitaria, no estarán sujetas a intereses por mora, no se les imputará los gastos por concepto de cobranzas ni serán reportadas como vencidas, es decir, no serán reportadas en la central de riesgos.
Reestructuración o refinanciamiento. Esto no quiere decir que existe una gracia total o condonación para no pagar estas cuotas. Lo que la disposición permite es que las cuotas que no sean pagadas puedan ser diferidas en el tiempo, para lo cual se permite que la reestructuración o refinanciamiento de estas cuotas sea sin cargos adicionales. Es decir, las cuotas que no se cancelen por la crisis sanitaria, podrán ser trasladadas en el tiempo.
Meses adicionales. Por lo tanto, la vigencia de su crédito podría extenderse conforme los meses que no se hayan cancelado. Lo que significa que el plazo de su crédito contendrá en total los meses ‘adicionales’ que son los que no fueron cancelados, ante los cuales el banco no le cobrará intereses por mora, pero sí el interés del crédito por esos meses ‘adicionales’.
Se sugiere entonces, que el empresario pueda ajustar los presupuestos de su empresa, considerando que las cuotas, que no se paguen estos meses de la crisis sanitaria, deberán cancelarse en algún período de tiempo con el consecuente interés conforme las renegociaciones a las que acuerde con la institución financiera.
Por otra parte, es importante que de ser posible, tome contacto con su oficial de crédito o agende citas para que una vez que se retorne a las actividades laborales, analice conjuntamente la conveniencia de renegociar la deuda en función de la liquidez que requiera su empresa o negocio; para lo cual la institución financiera podrá analizar un proceso de refinanciamiento o de reestructuración de su deuda.
Para mayor información con relación a este tema, contáctese a: mgarcia@quito-turismo.gob.ec
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