La emergencia sanitaria, a causa del covid-19, ha afectado significativamente la economía a nivel mundial, dejando pérdidas millonarias en todos los sectores productivos. Uno de los más afectados es el turismo. Según datos de la Organización Mundial de Turismo el impacto económico es de USD 910 000 millones, USD 1.2 billones de pérdida en ingresos por exportaciones procedentes del turismo y, de 100 a 120 millones de puestos de trabajo directos están en riesgo de perderse.

En el Distrito Metropolitano de Quito se estima que las pérdidas llegan a USD 300 millones, aproximadamente, en los sectores de: alojamiento, alimentos y bebidas, tour operación, organización de eventos, congresos y convenciones, entre otras actividades turísticas.

Para hacer frente a la actual situación económica y sanitaria del país, la Asamblea Nacional aprobó la ‘Ley Orgánica de Apoyo Humanitario’, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 229, con fecha 22 de junio de 2020, con medidas que permitan fomentar la reactivación económica y productiva del Ecuador y, regula entre otros aspectos: acuerdos laborales, pensiones educativas, tarifas para servicios básicos, facilidades financieras, convenios entre deudores y acreedores.

Con el fin de regular el registro de modalidades y acuerdos laborales, además de la aplicación de la reducción emergente de la jornada de trabajo, se expidieron los Acuerdos Ministeriales N° MDT-2020-132 y 133, con fecha 15 de julio de 2020 respectivamente.

Entre los principales acuerdos de esta Ley, que son aplicables a los sectores productivos como el turístico, se encuentran los siguientes:

• De los acuerdos de preservación de fuentes de trabajo.- Los trabajadores y empleadores podrán, de común acuerdo, modificar las condiciones económicas de la relación laboral con la finalidad de preservar las fuentes de trabajo y garantizar estabilidad a los trabajadores. Los acuerdos no podrán afectar el salario básico o los salarios sectoriales determinados para jornada completa o su proporcionalidad en caso de jornadas reducidas. 
Una vez suscritos los acuerdos, estos deberán ser informados al Ministerio del Trabajo, a través del Sistema Único de Trabajo, módulo Ley Humanitaria.

• Reducción emergente de jornada de trabajo.- Por eventos de fuerza mayor o caso fortuito debidamente justificados, los empleadores podrán reducir la jornada laboral hasta un máximo del 50%. El sueldo o salario corresponderá en proporción a las horas efectivamente trabajadas y no será menor al 55% de la remuneración fijada previo a la reducción.  El aporte a la seguridad social y beneficios de ley se pagará en base a la jornada reducida.   Esta reducción podrá aplicarse hasta por 1 año renovable por el mismo período, por una sola vez.

Las empresas que hayan implementado la reducción de la jornada laboral no podrán reducir el capital social de la empresa ni repartir dividendos obtenidos en los ejercicios en que esta jornada esté vigente. No se podrá aplicar este régimen por quienes se acogieron a lo establecido en el art. 4 del Acuerdo MDT-2020-080, de 15 de marzo de 2020.

• Contrato especial emergente.- Se creó un contrato especial de emergencia con jornadas que pueden ir de 20 a 40 horas semanales, que podrán ser distribuidas en 6 días. Los acuerdos y el nuevo contrato podrán durar 1 año a partir del registro en el SUT, con la opción de renovarlo por 1 año más. El contrato deberá celebrarse por escrito y registrarse en el SUT dentro de los 15 días contados, a partir de la suscripción del mismo.
El pago de la remuneración del contrato emergente se podrá realizar en cualquiera de estas formas: diaria, semanal, quincenal o mensual.

• Reducción de jornada laboral y acuerdos.- Los empleadores y trabajadores podrán modificar las condiciones económicas de la relación laboral. La jornada de trabajo podrá ser reducida hasta el 50% del horario y hasta el 55% de la remuneración establecido previa a la jornada emergente, el acuerdo entrará en vigencia a partir del registro en el Sistema Único de Trabajo (SUT).

• Del teletrabajo.-  Se puede acordar en el contrato de trabajo o un documento anexo, la modalidad de teletrabajo en sus diferentes formas: autónomos, móviles, parciales, y ocasionales.
Los trabajadores que prestan servicios de teletrabajo gozarán de todos los derechos.

• Facilidades de pago a la seguridad social.- Las personas naturales o jurídicas que ejercen actividades económicas que se mantuvieron cerradas durante el estado de excepción, que no hayan podido realizar el pago de sus obligaciones con la seguridad social, correspondiente a los meses de marzo, abril, mayo y junio del año 2020, podrán realizarlas sin la generación de intereses multas, ni recargos;  y no se generará responsabilidad patronal.
El aporte a la seguridad social se paga sobre la jornada reducida.

• Créditos productivos para la reactivación económica y protección del empleo en el sector privado.- Las entidades del sistema financiero nacional y la banca pública ofrecerán líneas de crédito al sector productivo, de rápido desembolso que incluirán condiciones especiales, tales como: periodos de gracia, plazos de pago y tasas de interés preferenciales.

• Prórroga en el pago de obligaciones crediticias.- Durante el Estado de Excepción todas las entidades financieras incluidas las tarjetas de crédito y casas comerciales deberán llegar a acuerdos para reprogramar el cobro de cuotas mensuales generadas por cualquier tipo de obligación crediticia. En ese período no se generarán intereses por mora, multas o recargos.

• Acuerdo preconcursal.- Por mutuo acuerdo los dueños de negocios podrán llegar a acuerdos preconcursales de pago con sus deudores, se podrán acoger a este mecanismo todo tipo de negocios. Durante este tiempo no podrán imponerse medidas cautelares, judiciales y coactivas.

• Deducción de gastos por turismo interno a efectos de Impuesto a la Renta.- Para la declaración de impuesto a la renta de los años 2020 y 2021, los gastos por concepto de turismo interno se considerarán como gastos personales deducibles aplicables a todas las personas naturales, incluyendo a aquellos que superen el monto de ingresos netos fijado en la Ley, en un monto igual a las categorías vigentes.

Fuentes:
“Ley Orgánica de Apoyo Humanitario”, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 229, el 22 de junio 2020.
Acuerdos Ministeriales N° MDT-2020-132 y 133, de fecha 15 de julio de 2020.